octubre 16, 2024

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España: Quedan menos de tres meses para adaptar los envases a las nuevas obligaciones de etiquetado

España: Quedan menos de tres meses para adaptar los envases a las nuevas obligaciones de etiquetado

En breve

El marco legal español sobre envases y residuos de envases, que entró en vigor en diciembre de 2022, cambió significativamente la regulación de envases y residuos de envases en un esfuerzo por implementar una economía circular en España. La mayoría de las obligaciones ya han entrado en vigor. Sin embargo, algunas obligaciones de marcado e información entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025.


Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envasesRD 1055/2022”) cambió significativamente la regulación española de envases y residuos de envases en un esfuerzo por implementar una economía circular en España. Las principales novedades del RD 1055/2022 se centran en prevenir la generación de residuos de envases, pero también incluye algunos cambios relacionados con el diseño y etiquetado de los productos y sus envases. El RD 1055/2022 entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, salvo las obligaciones de marcado e información establecidas en su artículo 13, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.

El artículo 13 del RD 1055/2023 establece varios requisitos de información y etiquetado de los envases comercializados en el mercado español. Algunos de estos requisitos son voluntarios, pero otros son obligatorios. Por ejemplo, a partir del 1 de enero de 2025, todos los paquetes deberán indicar que son reutilizables y tener un código asociado al sistema de depósito, devolución y reembolso (cuando sean reutilizables). Otro nuevo requisito importante es que a partir del 1 de enero de 2025, Está prohibido incluir la palabra “eco-friendly” en cualquier embalaje.” (“respetuoso con el medio ambiente”) o cualquier texto equivalente que indique que alguien deseche los envases en el medio ambiente. También existen nuevos requisitos para los envases de plástico biodegradables y se especifica si el envase está hecho de materiales reciclados y/o puede reciclarse. El nuevo régimen proporciona información clara a los consumidores y evita engañarlos.

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Se aplica una de las obligaciones más importantes del artículo 13. Envases nacionales: A partir del 1 de enero de 2025, los envases nacionales deberán indicar la fracción o contenedor en el que se depositarán una vez que se conviertan en residuos.. En el caso de envases de distintos materiales, es obligatorio especificar la fracción o recipiente en el que se depositará cada parte/material del envase si pueden separarse fácilmente. Si no es posible la separación, indicar la fracción o recipiente correspondiente a la mayor parte de la sustancia en peso, a menos que se pueda demostrar una alternativa mejor.

El artículo 13 del RD 1055/2022 no establece reglas específicas para la configuración de esta nota (tamaño, formato, firma, etc.). solo dice eso Esta señal deberá incluirse en el embalaje o etiqueta, deberá ser visible y fácilmente legible, y deberá tener la consistencia y durabilidad suficiente. Incluso después de abrir el paquete.

También hay uno Propuesta de la UE para la regulación de envases y residuos de envases (PPWR), cuyo objetivo es armonizar las normas sobre embalaje y etiquetado en todos los estados miembros. La propuesta de la UE se adoptó en abril de 2024 y se espera que el texto final se publique a finales de 2024. Sin embargo, las obligaciones de marcado allí parecen ser menos gravosas que las del español, ya que no obligan a los productores a incluirlas. Información sobre la zona o contenedor donde se van a depositar los residuos de envases. En lugar de ello, los envases deben indicar la composición del material «a fin de facilitar la clasificación de los consumidores» (artículo 11.1 PPWR), y la información de clasificación debe incluirse únicamente en los contenedores de residuos para la recogida de residuos de envases (artículo 12.1 PPWR).

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Sin embargo, según el borrador anterior, las obligaciones del PPWR entrarán en vigor dentro de aproximadamente 42 meses (es decir, más de tres años) de la entrada en vigor del PPWR. Por lo tanto, por ahora, los productores que comercializan sus productos envasados ​​en el mercado español disponen de menos de tres meses para adaptar sus envases a los citados requisitos de marca e información del artículo 13 del RD 1055/2023.

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